¿Queres saber más?

¿Que es un seguro de retiro?

Un seguro de retiro es la herramienta específica para complementar los ingresos jubilatorios mediante una renta vitalicia que se genera a partir de un fondo financiero el cual capitaliza a interés compuesto los aportes voluntarios que realizan los asegurados durante su etapa económicamente activa.

¿Que objetivo tiene el seguro de retiro?

La finalidad de este seguro es la constitución de un fondo que le permita obtener una Renta Vitalicia actualizada, adelantada, pagadera mensualmente una vez alcanzada la edad convenida de Retiro.

¿Cuál es la cobertura básica?

• Una Renta Vitalicia, pagadera al Asegurado a partir del momento de retiro.

• Un pago a los beneficiarios designados del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Asegurado Activo, si su saldo fuera positivo, en el caso de fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro.

• Un pago al Asegurado del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Asegurado Activo, si su saldo fuera positivo, en el caso de invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro.

¿Puedo acceder a coberturas adicionales?

¡Si!

• Cláusula Adicional de Fallecimiento.

• Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

¿Qué opciones hay para contratar un seguro de renta vitalicia?

• Renta Vitalicia Normal: pagadera mientras viva el Asegurado.

• Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor: pagadera al Asegurado mientras viva y, después de su fallecimiento, al Sucesor mientras viva, en la proporción indicada en las Condiciones Particulares.

• Renta Vitalicia “n” años garantizados: pagadera al Asegurado hasta la terminación del período garantizado estipulado en las Condiciones Particulares y, si hubiese fallecido, al Sucesor o Sucesores designados, o a sus herederos. Si el Asegurado sobrevive al período garantizado, continuará cobrando la renta hasta su fallecimiento.

• Renta Vitalicia Temporaria por un número de años dado: pagadera mientras viva el Asegurado, pero limitada a la cantidad de años estipulada en las Condiciones Particulares.

¿Puedo planificar el retiro de los fondos?

¡Si! En el Seguro de Retiro FedPat el asegurado es el que planifica, controla y logra el nivel de renta que percibe, como así también el momento, pudiendo anticipar o postergar su retiro.

¿Estoy obligado a aportar importes periódicamente?

¡No! Nuestro plan le permite a al asegurado tener al alcance todas las facilidades para realizar los aportes, dado que los mismos no son obligatorios en el monto, ni en frecuencia, es decir que los puede adecuar a su conveniencia, pudiendo: suspender los aportes (en forma temporaria o definitiva), disminuir la cuota, aportar la cuota sugerida, aumentar la cuota o realizar aportes extraordinarios.

¿Qué ocurre si fallece el asegurado o presenta invalidez?

En caso de fallecimiento del asegurado o invalidez total y permanente, el asegurado o sus beneficiarios designados (sin la necesidad de trámites sucesorios), recibirán el 100% de todos sus aportes actualizados y capitalizados. Federación Patronal Seguros de Retiro S.A

¿Quienes pueden tomar el seguro de retiro?

Pueden asegurarse todas aquellas personas que a la fecha de inicio de vigencia de la póliza tengan una edad comprendida entre 18 y 74 años. Para el caso de la contratación de las coberturas adicionales de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente, deberán tener una edad comprendida entre 18 y 64 años y a la vez satisfacer los requisitos de selección que defina la Compañía. Límites para la Edad de Retiro:

• Edad mínima de Retiro: 21 años

• Edad máxima de Retiro: 80 años Límites de Edad para las Coberturas Adicionales:

• Cobertura Adicional de Fallecimiento: o Edad mínima de ingreso: 18 años. o Edad máxima de ingreso: 64 años. o Edad máxima de permanencia: 80 años.

• Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente: o Edad mínima de ingreso: 18 años. o Edad máxima de ingreso: 64 años. o Edad máxima de permanencia: 65 años.

¿Cuando opera la indemnización?

La Compañía concederá el beneficio previsto, cuando:

• El Asegurado alcance la Edad Efectiva de Retiro.

• El Asegurado fallezca, antes de la Edad Efectiva de Retiro.

• El Asegurado presente (a consecuencia de enfermedad o accidente) un estado de Invalidez Total y Permanente (según la definición prevista en la Condición Específica correspondiente) antes de la Fecha Efectiva de Retiro.

¿Cuales son los beneficios de la cobertura básica?

a) Pago de una renta mensual adelantada sobre la vida del Asegurado

b) Pago, a los beneficiarios designados, del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Activos, si es positivo, en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro.

c) Pago al Asegurado del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Activos, si es positivo, en caso de producirse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro.

¿Puedo designar a mis beneficiarios?

¡si! La designación de beneficiario o beneficiarios se realiza en la solicitud del seguro o en cualquier otra comunicación posterior.

¿Como se capitalizan los importes aportados?

El Saldo de la Cuenta Individual se determinará capitalizando todos los créditos y débitos que afecten a la misma, a la tasa diaria equivalente a la tasa de interés garantizada. Los créditos y débitos se capitalizarán teniendo en consideración los días transcurridos entre el fin del día en que se produjo cada uno de los movimientos y el fin del día anterior al considerado. La Cuenta Individual se acredita con los siguientes conceptos:

• Las primas puras pagadas por el Asegurado Activo.

• Los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Neto Asegurado
Activo, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias del Fondo de
Fluctuación Neto Asegurado Activo.

• El importe del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas a la Fecha Efectiva de Retiro.

• El saldo del Fondo de Fluctuación Asegurado Activo a la Fecha Efectiva de Retiro, si el mismo es positivo

¿Que es una tasa garantizada?

Tasa Garantizada Se entiende por tasa garantizada a la mayor entre la tasa técnica establecida en las Condiciones Particulares y la tasa testigo publicada mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Puedo hacer rescates totales o parciales?

¡si! El Asegurado Activo puede solicitar el rescate total de su póliza en cualquier momento del Período Activo. La Compañía procederá a efectuar la liquidación del rescate total, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Activos a dicha fecha.
El Asegurado Activo puede solicitar retiros parciales, en cualquier momento del Período Activo.

¿Tengo quitas por realizar los rescates parciales ?

El porcentaje normal de quitas a aplicar sobre el monto a rescatar es el siguiente, dependiendo de la antigüedad de la póliza: AÑOS DE VIGENCIA DESCUENTO Menos de 5 años 8% 5 años y más de 5 5%.

¿Se actualizan los aportes?

¡Si! Los Premios periódicos para abonar por el Asegurado serán ajustados con la periodicidad indicada en forma semestral.

Indices

• IPC: Índice de Precios al Consumidor

• UVA: Unidad de Valor Adquisitivo (Medida que equivale a la milésima parte del costo promedio de construcción de 1 m² de una vivienda tipo.)

¿Qué es una renta vitalicia?

La renta vitalicia es el importe periódico (mensual) que la Aseguradora está obligada a abonar en un Seguro de Retiro desde la edad programada de ingreso a la etapa pasiva hasta el fallecimiento o período pactado.

¿Que es una renta vitalicia normal?

Renta Vitalicia Normal Es una Renta que percibe el Asegurado desde el momento que haya solicitado su retiro hasta la época de su fallecimiento. Se abona la renta desde la edad de retiro hasta el fallecimiento del Asegurado.

¿Qué situaciones se pueden presentar al contratar esta renta?

• Que el Asegurado perciba innumerables cuotas de jubilación por su alto grado de supervivencia. Por ejemplo: si se retiró a los 65 y muere a los 95 años, percibió rentas mensuales durante 30 años.

• Que cobre una sola cuota debido a su rápido deceso.

¿Qué casos pueden presentarse?

• Qué el Asegurado fallezca dentro del período de garantía. El asegurado fallece a los 67 años (percibió la renta durante 2 años), su hijo percibe la renta los 8 años restantes.

• Qué ambos mueran en el período de garantía. El asegurado fallece a los 67 años y el beneficiario 2 años más tarde (se percibieron rentas durante 4 años). En los 6 años siguientes la jubilación pasará a manos de un nuevo beneficiario o heredero

¿Que es una renta vitalicia temporaria?

Renta Vitalicia Temporaria Que se paga por un número de años dado: pagadera mientras viva el Asegurado, pero limitada a la cantidad de años estipulada.

¿Qué situaciones se pueden presentar?

• Que el Asegurado perciba todas las cuotas previstas en las anualidades del período temporario elegido.

• Que cobre menos rentas de las previstas en las anualidades del período temporario elegido.